28 agosto 2008

Iberia Devolvera 240 Euros a un Surfista


La compañía aérea Iberia deberá devolver a un pasajero los 242,20 euros que le cobró indebidamente por llevar y traer en su equipaje una tabla de surf desde Bilbao a Lanzarote.

Según la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, a la que tuvo acceso Europa Press, no existe "base contractual, legal ni reglamentaria" para exigir esas cantidades como exceso de equipaje.

La Audiencia desestima así el recurso que Iberia planteado contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, que daba la razón al pasajero al precisar que no había fundamento para cobrar como exceso de equipaje el transporte de una tabla de surf de cinco kilos de peso.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2006, cuando el afectado y su familia realizaron un viaje de ida y vuelta desde Bilbao a Lanzarote. Al pretender facturar una tabla de surf, la compañía le exigió 120 euros en cada uno de los trayectos por considerar que, por su tamaño, había un exceso de volumen del equipaje que debía ser abonado.

Pese a comunicar su disconformidad, el pasajero bilbaíno, pagó el precio de los dos viajes, si bien, posteriormente, presentó una demanda de reclamación de cantidad en la que solicitó su devolución, al considerar que no había existía advertencia alguna en su billete que le obligara a abonar un precio añadido y pidió, asimismo, la nulidad de la condición general.

Iberia argumentó que, pese a la inexistencia de tal condición general, sí se aplicaba una "norma interna" anunciada en la web. No obstante, la Audiencia desestima el valor jurídico de esa advertencia porque el billete no remite al sitio de Internet.

Según la sentencia, el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea prevé que un reglamento puede fijar limitaciones al equipaje de un pasajero, pero en este caso "no consta la existencia de una norma reglamentaria que fije los límites de peso y volumen para el equipaje incluido en el precio del billete".
Por otro lado afirma que "tal previsión no había sido incorporada a las condiciones generales del contrato" porque "ni siquiera ha acreditado que tal información estuviera publicada en su web o sitio de Internet de Iberia".

El fallo argumenta que el billete refleja el contenido del contrato de transporte, y prevé que el pasajero puede llevar su equipaje, estableciéndose sólo límite en el peso, que en este caso no se había sobrepasado. A su juicio, no se produce limitación alguna de volumen, y aunque pudiera ser "razonable" que se fije, no se ha hecho ni "reglamentariamente" ni mediante el establecimiento de condiciones contractuales de aplicación a todos los billetes de avión.

Por esta causa, no considera de aplicación la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que permite esa remisión en el billete a un anuncio en lugar público o incluso en la página de internet, ya que Iberia no hace ninguna mención en los billetes electrónicos a condiciones colocadas en la web u otro lugar.
De esta forma, la resolución judicial entiende que no hay en el contrato posibilidad de exigir un sobreprecio por el exceso de volumen en el equipaje, ya que se cobró como si se llevaran 20 kilos de sobrepeso, en lugar de los cinco que pesaba la tabla.

La compañía aérea es condenada a devolver lo "indebidamente" cobrado al pasajero, 120 y 122,20 euros en cada uno de los trayectos, y las costas de la primera y segunda instancia, que también se le imponen al ver desestimada su oposición y el recurso.

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